rente a las críticas antiparlamentarias, virulentas, de entreguerras, y al desencanto con respecto a las instituciones republicanas. Kelsen ofrece una definición de la democracia que enfrenta las oposiciones clásicas de esta forma de gobierno. A las objeciones que deslegitiman el juego democrático, so pretexto de que es incapaz de producir una decisión ?correcta?, Kelsen opone su relativismo, que pone los conflictos y su resolución pacífica en el corazón de la vida de las instituciones. Su reflexiones sobre el fenómeno democrático hacen eco a su positivismo jurídico, y ambos diseñan una doctrina coherente profundamente marcada por el rechazo a la trascendencia y la renuncia a la regla ?justa? Suscitada por las conmociones políticas que surgen después de 1918, la cuestión de la estabilidad de las instituciones democráticas no se impone solamente a Kelsen, sino igualmente a otros juristas, como Hermann Heller y Carl Schmitt. La diversidad de respuestas ofrecidas a esa cuestión, testimonio de orientaciones doctrinarias divergentes ? la liberal, la socialdemócrata, la estatista e incluso la autoritaria?, subraya, paradójicamente, el abanico de cuestionamiento que todas ellas tienen en común, relativo a la perennidad del Estado y a los modos de integración de la pluralidad. Frente a estos integrantes candentes, la contribución científica de Kelsen reside en la teorización del compromiso como mecanismo de resolución de los conflictos, propio de la democracia parlamentaria.