"No debemos perder de vista nunca el verdadero fin de la justicia, que se ?reduce? a ese ?dar a cada uno lo suyo?. En esto debe consistir entonces una verdadera política de derechos humanos: en estar atentos y trabajar para que todos y cada uno de los individuos puedan ejercer sus derechos, más aún aquellos que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad. El concepto de vulnerabilidad deberá quedar en el centro de la escena, ya que está caracterizado por un riesgo mayor".
Protección especial y justicia penal juvenil en el sistema interamericano. Mary Beloff
Principio de Especialidad en el Derecho Penal Juvenil. Carlos Tiffer
Menores de edad, delito y prisión en América Latina. ¿Qué hacer? ¿Qué no hay que hacer? Elías Carranza
Consolidar la Convención Internacional de los Derechos del Niño en el derecho interno: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Código Procesal Penal Juvenil. Gustavo González Ferrari
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