Este Código, aprobado por Ley N° 6407, comienza a saldar, en primer lugar, una deuda con la Constitución Nacional, al avanzar en el cumplimiento del mandato del artículo 42 incorporado en la reforma de 1994, que obliga a contar con procedimientos eficaces para la resolución de conflictos de consumo. Su matriz es especial atento la particularidad de las relaciones cuyos litigios regula: su eje es la reducción de los plazos judiciales, la concentración de actos procesales, la participación activa y obligatoria del magistrado en las audiencias, la incorporación de la tecnología, la reformulación de la función del tribunal en cuanto a lo esencialmente jurisdiccional, la simplificación de los procesos a través de la realización de diligencias por vía digital, y la oralidad en el debate sobre la prueba en la audiencia de vista de causa de primera instancia, y en la formulación y respuesta de los agravios ante la alzada.
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